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18 de agosto de 2015

¿Hasta dónde vamos a llegar con los sacrosantos "derechos" religiosos?




No hay ninguna otra faceta humana como la religión para permitir que una soberbia estupidez se convierta en norma y si hace falta en ley.

Imaginen que un estudiante se levanta por la mañana y decide en su soberano criterio que no le gustaría hacer el examen de matemáticas que le han planificado para el martes por la tarde ya que ese día y esa hora la suele dedicar habitualmente a escuchar a los venerados clásicos del rock: Deep Purple, ACDC, Whitesnake y demás bandas míticas, momentos inolvidables de su vida que le relajan, le alinean los sagrados puntos energéticos rockeros y le permiten mantener una coherencia vital en este mundo cada vez más estresantemente competitivo. ¿Se imaginan que nuestro estudiante metalero acude a su profesor y le explica sus necesidades psicológicas? ¿Qué creen ustedes cual sería la respuesta del profesor, del departamento de la facultad y si hace falta del decano o del rector? Exacto, que todo el mundo respeta sus costumbres pero que la fecha de los exámenes es inamovible y que si quiere escuchar a los Black Sabbath o a los Judas Priest bien tiene el resto de la semana para dedicarlos en cuerpo y alma, pero que el próximo martes por la tarde se va examinar de Álgebra II tan cierto como que Sol sale por el Este y si no se presenta a la prueba va a conseguir un cero absoluto en su puntuación del trimestre.

Pues bien, cambiemos a nuestro protagonista aficionado al heavy metal y el examen de matemáticas de la facultad por un piadoso creyente adventista y una oposición a profesor de primaria en Galicia y ya tenemos montado el lío. Nada más y menos que el Tribunal Supremo ha dado la razón a una imbécil cristiana para poder saltarse el proceso selectivo equitativo de todos los opositores y así poder hacer ella sola el examen otro día diferente al previamente programado porque esta estúpida papanatas dedica el sacrosanto sábado a "la adoración de dios". Ahora sólo falta que suspenda porque si encima aprueba esta meapilas, menuda enseñanza de calidad que va a impartir a los niños gallegos. 

P. D.

Gracias a Rodolfo Pinone por enviarme el link de la noticia.


4 comentarios:

  1. Es un ciego guiando otro ciego. Es un retardado protegiendo otro retardado. ¿Ellos tienen el poder para ultrapasar las leyes comunes sociales porque se les antoja?. Me estoy refiriendo al tribunal.
    Es anticonstitucional modificar la legislación para una persona por, no siendo un problema de fuerza mayor y ser un delirio. Todos deberían tener el derecho de no asistir ese día a la prueba. Entonces que cambien el día de la prueba, o que no lo cambien, pero que sea igual para todos.
    También, en la región de ella es prohibido que la mujer tenga opinión. ¿Por qué no se calla?. ¿Por qué no asume su sumisión y se deja de joder?. Como diría uno de sus venditos religiosos: “…pero si eventualmente se agotan y mueren, no importa. Que mueran dando a luz, que para eso están”.
    Pero pienso que la culpa es del tribunal y no de la histérica.

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  2. Nada como la religión para hacer prevalecer supersticiones prehistóricas en pleno siglo XXI.

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  3. El problema es de valoración del qué y qué no es motivo para no asistir a un examen de oposición. Y ese “motivo” no viene dado por sí mismo, sino en referencia a valores que se asumen y contextualizan al modo de sentirse en la realidad del que los asume.
    El juez, debe interpretar a menudo si esos motivos se ajustan a lo que en la legislación se establezca como fundamento adecuado y que nos damos entre todos y no a los propios valores personales del juez. Concluyo yo, que tal vez el juez haya pensado que la libertad religiosa de cada cual debe ser respetada y por tanto una exigencia administrativa no puede prevalecer sobre tal libertad de creencia. Personalmente, me parece una interpretación errónea de en qué sentido se debe establecer el respeto a las creencia religiosas, pues nunca tal respeto debe suponer una sumisión de las estructuras administrativas a los tiempos de piedad de los “imperativos religiosos”.
    Mis conocimientos de derecho son nulos, no sé si es culpa del Juez, o de la legislación; pero a todas luces, creo yo, una obligación religiosa no puede estar por encima, ni servir de subterfugio para exigir privilegios que los ciudadanos no religiosos o pertenecientes a otra religión no puedan tener. Dicho de otro modo, si X sirve de justificación, ese X debe ser válido para todo el que lo cumple o pueda cumplirlo, pero tal cumplimiento debe ser sobre aspectos que nos damos todos como adecuados y que deben establecerse al margen de tener creencias religiosas o no. El creyente, debe asumir su creencia, a sabiendas que ésta no puede darle privilegios propios que la sociedad laica instaura y fija democráticamente. Mi postura pues, es que la “futura” maestra, debe asumir que si por su creencia ve inviable saltarse sus sesiones piadosas del sábado, entonces debe entender que para ella es inviable hacer oposiciones en sábado, y no exigir a la administración compatibilidad con su religiosidad. En todo caso debe exigir, si le parece pertinente, a su ámbito de piedad, compatibilidad y flexibilidad suficientes para hacer compatible tal ámbito, con el “ámbito” laico de su existencia.

    Un saludo.

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  4. Un tribunal así no es un tribunal, es en todo caso una reunión de mentecatos o menticinco o ...

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